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Ornella Moreno Mattar

Administradora en Salud, MSc en políticas públicas, health economics lead

Mediante la Resolución 2481 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social ha actualizado el Plan de Beneficios en Salud con Cargo a la Unidad de Pago por Capitación – PBSUPC. Esta actualización define todas las tecnologías que componen el PBSUPC a partir del 1 de enero del año 2021

¿Por qué se realiza esta actualización?

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1438 de 2011, la autoridad administrativa competente deberá actualizar el Plan de Beneficios en Salud con Cargo a la Unidad de Pago por Capitación –PBSUPC integralmente cada dos años en atención a los cambios en el perfil epidemiológico y carga de la enfermedad de la población, disponibilidad de recursos, equilibrio y medicamentos extraordinarios no explícitos dentro del Plan de Beneficios (1).

El Decreto 2562 de 2012, en su artículo 2, establece que la autoridad administrativa competente para actualizar el PBSUPC es el Ministerio de Salud y Protección Social, y que esta institución debe “definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios” (2). Con la expedición de esta reglamentación, el Ministerio de Salud ha publicado desde 2013 la actualización anual del Plan de Beneficios mediante actos normativos (Ver tabla 1).

PBS 2021

Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social sito web:
https://www.minsalud.gov.co/salud/POS/Paginas/plan-obligatorio-de-salud-pos.aspx

En cumplimiento de esta normativa, el 24 de diciembre de 2020, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 2481 de 2020 “Por la cual se actualizan integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC)” (3), que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2021.

¿Qué cambia con esta actualización y qué sigue igual?

Dentro del contenido de la norma fue incluido el parágrafo 5 del artículo 25, que hace referencia al periodo de internación indicando que “No será financiada con cargo a los recursos de la UPC la internación prolongada cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social”.

Adicionalmente, el artículo 56 ya no hace referencia únicamente a la prescripción de medicamentos de acuerdo con las Guías de Practica Clínica sino con las Buenas Prácticas de Prescripción.

En cuanto a la estructura de los anexos, desde el 2018 las resoluciones de actualización del PBS cuentan con tres anexos técnicos que se clasifican de la siguiente manera:

  • Anexo 1 «Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC»
    • Sección A1. Financiación con recursos de la UPC por medicamento.
    • Sección A2. Financiación con recursos de la UPC para medicamentos por subgrupos de referencia.
    • Sección A3. Financiación con recursos de la UPC para medicamentos con criterio específico.
    • Sección B. Medicamentos para programas especiales en salud pública.
    • Sección C. Financiación con recursos de la UPC para otros productos.
  • Anexo 2 “Listado de procedimientos en salud financiados con recursos de la UPC»
  • Anexo 3 «Listado de procedimientos de laboratorio clínico financiados con recursos de la UPC”

Las Secciones A3, B y C del Anexo 1 no tuvieron ajustes en la actualización para el año 2021 (Resolución 2481 de 2020) con relación a la normativa anterior. Las Secciones A1, A2 del Anexo 1, así como los Anexos 2 y 3 si tuvieron cambios.

¿Cuáles son los nuevos medicamentos y procedimientos incluidos?

Esta actualización del PBSUPC para el 2021 tiene un antecedente particular, durante el 2020 se reestructuró la ruta administrativa de pagos de medicamentos No PBS incluyendo a los Presupuestos Máximos en el escenario del sector salud.

Este antecedente es importante porque, según el Ministerio de salud, durante el 2020 del total de los medicamentos reconocidos en el país con recursos públicos, el 61% se financiaban con la UPC y el 39% restante con Presupuestos Máximos. Con la actualización para el 2021, el 73% de estos medicamentos serán financiados con UPC y el otro 27% con Presupuestos Máximos, permitiendo así facilitar la interacción entre prestadores y aseguradores (4).

Entre los cambios por cada anexo se encuentran:

 

Anexo 1. Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC (SECCIÓN A1):

Esta sección es la más extensa ya que incluye 498 medicamentos financiados con cargo a la UPC (36 más que en el año anterior), entre los que se incluyeron medicamentos para indicaciones como diabetes mellitus tipo II, artritis reumatoide, artritis psoriásica, cáncer de mama, próstata, endometriosis y mioma uterino.

Dentro de los ajustes también se eliminaron usos condicionados en 55 medicamentos y se incluyeron nuevas formas farmacéuticas para 45 medicamentos, permitiendo su uso en otras poblaciones, por ejemplo, la pilocarpina que tenía una excepción en las formas farmacéuticas de uso oral, ahora se encuentra en todas las concentraciones y formas farmacéuticas.

Sobre esta sección, el anexo técnico contempla cuatro aclaraciones:

a. Los medicamentos con los principios activos, concentraciones y formas farmacéuticas descritos en esta sección están incluidos en el mecanismo de protección colectiva y se financian con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

b. Los medicamentos no descritos explícitamente, también se financian con recursos de la UPC si cumplen lo dispuesto en el artículo 129 del presente acto administrativo.

c. Los medicamentos donde no se realizan aclaraciones se financian con recursos de la UPC en todas las indicaciones autorizadas por el INVIMA según el artículo 40 del presente acto administrativo.

d. Si un principio activo no se encuentra explícitamente en la sección A1 se debe tener en cuenta que puede estar financiado y descrito en la financiación con recursos de la UPC en otra sección del anexo 1 o descrito en el articulado del presente acto administrativo

Anexo 1. Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC (SECCIÓN A2):

En esta sección fueron incluidos 18 subgrupos de referencia listados a continuación:

  • A10BD – combinaciones de fármacos hipoglucemiantes orales
  • A10BJ – análogos del péptido similar al glucagón tipo 1 para el tratamiento de diabetes mellitus tipo 2
  • A12CB – Zinc
  • B03AD – hierro en combinación con ácido fólico
  • C01DA – nitratos orgánicos
  • C03EB – diuréticos de alto techo y agentes ahorradores de potasio
  • C07AG – agentes alfa y beta-bloqueantes
  • C08GA – bloqueantes de canales de calcio y diuréticos
  • C09BA – inhibidores de la ECA y diuréticos
  • G03XC – moduladores selectivos del receptor de estrógeno
  • H01AA – ACTH
  • J01CR – combinaciones de penicilinas, incl. Inhibidores de betalactamasas
  • L02BA -antiestrógenos
  • N03AB – derivados de la hidantoína
  • N03AG – derivados de los ácidos grasos
  • N05AX – otros antipsicóticos
  • N06AB – inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina
  • P01AC – derivados de la dicloroacetamida.

Anexo 2. Listado de procedimientos en salud financiados con recursos de la UPC:

En este anexo se incluyeron procedimientos como las reparaciones de vulva o periné, los estudios de elasticidad tisular, las manometrías esofágicas y la inmunización para alergia.

Anexo 3. Listado de procedimientos de laboratorio clínico financiados con recursos de la UPC:

En la actualización para 2021 se incluyeron nuevos procedimientos como la medición de antiagregación plaquetaria (específico), el test de avidez anticuerpos Ig G toxoplasma semiautomatizado o automatizado, BRCA1 y BRCA2 secuenciación completa, y finalmente BRCA1 y BRCA2 mutación familiar conocida.

Pese a estas nuevas inclusiones y avances en la ampliación del PBSUPC, siguen presentándose condiciones para algunos medicamentos, por ejemplo, las Combinaciones de Dosis Fijas (Art. 41) solo son financiadas con la UPC cuando se cumplan las siguientes dos condiciones de manera simultanea: i) todos los principios activos que hacen parte del medicamento se encuentren contenidos en el listado del Anexo 1 y ii) el costo del tratamiento con el medicamento combinado sea igual o menor a la sumatoria del costo de cada uno de los medicamentos, si se utilizan como monofármacos por separado.

Lo anterior y otros casos como los radiofármacos (Art 49), que solo son financiados con la UPC “cuando son necesarios e insustituibles”, pueden seguir representando barreras para el reconocimiento y los acuerdos entre los prestadores y aseguradores.

En los siguientes enlaces puede descargar los anexos técnicos en Excel de la Resolución 2481 de 2020.

Medicamentos POS 2021

Procedimientos PBS 2021

Procedimientos de laboratorio PBS 2021

Para ver el blog sobre el POS 2020 ingrese AQUÍ


1. Congreso de la República de Colombia. Ley 1438 de 2011. Colombia; 2011.

2. Presidencia de la República de Colombia. Decreto 2562 del 10 del Diciembre de 2012. 2012. p. 10.

3. Ministerio de Salud y la Protección Social de Colombia. Resolución numero 0002481 de 24 de Diciembre de 2020. 2020.

4. Ministerio de Salud y la Protección Social de Colombia. Se actualiza Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. Boletín de Prensa No 1064 de 2020. 2020 Dec 30;

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