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Por: Diana González-Bravo
MD, Epidemiólogo
Investigador MBE
Neuroeconomix

Usted ha escuchado hablar de la compra centralizada de medicamentos, ha leído las comunicaciones del Ministerio de Salud acerca del tema, pero, ¿sigue sin tener claro qué es, cómo se hace o para qué sirve?
No es un tema fácil y por lo tanto es controversial. Aquí le brindamos una serie de preguntas y respuestas que le servirán para aclarar el concepto y ver el panorama más claro.

La compra centralizada de medicamentos ha beneficiado al sistema de salud colombiano en múltiples niveles, ha generado relaciones internacionales estratégicas (con la OPS y su fondo rotatorio), ha fortalecido el acceso de la población a tratamientos de alto costo y ha fomentado el  ahorro de recursos del SGSSS. Además, Colombia se ha convertido en un referente a nivel Latinoamericano, para adoptar el mismo mecanismo de acceso a medicamentos de alto costo.

Es importante que este mecanismo innovador, implementado en el país, con tantas ventajas y beneficios, sea de conocimiento y entendimiento común, ya que todos los colombianos somos la base y el sostenimiento del sistema de salud.

 

Preguntas frecuentes:

 

  • ¿Qué papel juega la OPS en la compra centralizada de medicamentos?

La OPS, mediante su fondo rotatorio media la compra de medicamentos vitales, disponibles a un alto costo para los sistemas de salud, obteniéndolos a un menor precio, logrando así abastecer continuamente la demanda de diferentes países, con medicamentos efectivos y seguros para el tratamiento de patologías con una alta morbi-mortalidad.

 

  • ¿Cuáles son los criterios de selección de las moléculas a comprar, teniendo en cuenta la diversidad de las mismas?
  1. Moléculas NO incluidas en el Plan de Beneficios en Salud (PBS)
  2. Moléculas que representen un alto impacto en el presupuesto del sistema de salud
  3. Alta prevalencia de la enfermedad a la que van a servir como tratamiento
  4. Diagnóstico dado por un escaneo de horizonte

 

  • ¿Qué es el escaneo de horizonte? ¿Quién será el responsable de que esto ocurra?

El escaneo de horizonte es un proceso de diagnóstico, en el cual se identifican dificultades u oportunidades relacionadas con precios, comercialización y acceso de los medicamentos y tecnologías en salud aún NO comercializadas en el país, que han obtenido aprobación en otras agencias internacionales, con el objetivo de predecir comportamientos y plantear soluciones anticipadas. Esta responsabilidad será del Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) (Decreto 433 de 2018).

 

  • ¿Cuáles son los criterios de priorización de las moléculas a comprar, teniendo en cuenta la importancia y la diversidad de las mismas?
  1. El tratamiento debe ser: completamente nuevo para la indicación propuesta, o que reemplace una alternativa terapéutica existente o que sea un tratamiento complementario
  2. La moléculas deben tener alto potencial clínico, de seguridad y eficacia
  3. Potencial económico y financiero
  4. Potencial para generar alto impacto en salud pública, carga enfermedad, prevalencia

 

  • ¿Cuáles son esos aspectos a mejorar en la compra centralizada de medicamentos?
  1. Hacer compras de más medicamentos
  2. Lograr la equidad en la cobertura de los regímenes contributivo y subsidiado
  3. Ampliar la normativa legal que regule el mecanismo de adquisición de medicamentos denominado “Puerta de entrada” (Ley 1753 de 2015, artículo 71, mediante el cual se regula la Negociación centralizada de medicamentos, insumos y dispositivos y se modifica el artículo 88 de la Ley 1438 de 2011; el artículo 72, que dictamina y dispone las directrices para los registros sanitarios de medicamentos y dispositivos médicos)
  4. Integrar todos los actores del sistema de salud (pacientes, médicos, entes gubernamentales, industria farmacéutica) para lograr un fin común: mejorar acceso a medicamentos de alto costo

Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto 433 de 2018

Ministerio de Salud y Protección Social. Ley 1753 de 2015

Ministerio de Salud y Protección Social. Ley 1438 de 2011

 

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