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Francisco José García Lara
Médico cirujano y Magíster en Administración de Salud
de la Universidad Javeriana
Columnista del Diario La Nación de Neiva

Hace algunos días se presentó una controversia sobre el uso de las Unidades de Cuidado Intensivo durante la pandemia.

En este blog revisaremos las cifras de hospitalización en UCI y las tarifas, precisando quien asume los pagos de los pacientes con COVID-19 hospitalizados en UCI.

La Ocupación de las UCI

En la página web del Ministerio de Salud se encuentra la información sobre la capacidad instalada de camas de UCI en las principales ciudades y en Colombia, que se puede resumir así:

 

tabla 1 Ucis

 

Las cifras anteriores muestran que las principales ciudades tienen una tasa superior al total del país, lo cual seguramente se repite en las capitales departamentales, que terminan siendo el lugar de remisión para la atención de pacientes que deben ser atendidos en la UCI.

 

Así mismo, se evidencia una gran disparidad en la tasa de UCI por 100.000 habitantes entre las ciudades, siendo Barranquilla la superior (41.8) y Bogotá la menor (15.7).

 

De otro lado, en la página web del Instituto Nacional de Salud, se encuentran los principales indicadores de la pandemia, que tomados a 21 de junio de 2020 muestran lo siguiente:

 

tabla 2 Ucis

 

La tabla anterior muestra de nuevo disparidad de cifras entre ciudades, Medellín tiene menos casos e inferior letalidad, pero el porcentaje de pacientes en UCI es superior al de Bogotá. Barranquilla, Cartagena y Cali presentan en el mismo orden la más alta tasa de letalidad. En Cali y Cartagena se encuentra el porcentaje más alto de pacientes en UCI, mientras que Barranquilla tiene un porcentaje igual al del país y las demás ciudades inferior al del país.

 

En las páginas mencionadas no hay datos sobre el número de días que llevan los pacientes en UCI y las comorbilidades que presentan.

 

El valor que se paga por una cama de UCI

 

En Colombia no existe un manual tarifario legalmente establecido, pero hay referencias comúnmente usadas: el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que se considera el tope; y las del liquidado Instituto de Seguros Sociales, conocidas como ISS 2001, que se consideran la base.

 

El Decreto 2426 de 1996 establece las tarifas SOAT en salarios mínimos diarios, que calculados para el año 2020 darían como resultado que por una cama en UCI se reconoce un valor diario de $1.454.500 en una IPS de segundo o tercer nivel.

 

En el artículo 43 del mismo decreto se define que ese valor incluye: “la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volúmen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran.”

 

Con relación a una habitación para hospitalización en una IPS de tercer nivel y calculado para 2020, las tarifas por día son: habitación unipersonal $ 377.200; habitación bipersonal $322.700; habitación de tres camas $268.300; habitación de cuatro o más camas $ 241.700.

 

Las tarifas ISS se definieron en el Acuerdo 256 de 2001 del Consejo Directivo del desaparecido Instituto, en el cual por una cama de UCI se reconoce diariamente la suma de $542.960. En el artículo 47 del mismo acuerdo se estableció que dentro de esa tarifa se incluye: “a)  servicios profesionales permanentes durante 24 horas diarias por parte del especialista de la unidad y la realización en el paciente de cualquier procedimiento de su especialidad; b) interconsultas médicas de cualquier especialidad; c) práctica de: electrocardiogramas, electroencefalogramas; gasimetrías arteriales y los componentes reportados; gasimetrías arteriovenosas mixtas; procedimientos para el monitoreo y resucitación cardio-pulmonar; procedimientos neumológicos (distensibilidad, reclutamiento, resistencia pulmonar, oximetrías, etc.); d) inserción de cánulas, sondas, tubos, catéteres y otros; e) terapia respiratoria; f) aire comprimido para el funcionamiento de los equipos.”

 

Por una cama de hospitalización en una IPS de alta complejidad las tarifas son las siguientes según las habitaciones: unipersonal $102.525; bipersonal: $87.760; de tres camas: $72.990; de cuatro camas o más: $65.690

 

Las tarifas de UCI cuando no existe contrato

El Ministerio de Salud expidió la Resolución 914 de junio 11 de 2020, en la cual se determinó que, durante la emergencia sanitaria y para la atención de pacientes con coronavirus COVID-19 confirmado, cuando no exista un contrato (acuerdo de voluntades) entre EPS e IPS, las tarifas a pagar por UCI adulto son las siguientes:

 

tabla Uci3

 

En la página web del Ministerio de Salud se encuentra un borrador modificando la Resolución 914, en la que se establece el valor de $2.373.400 como pago diario por estancia en UCI adulto, sin que dicho valor se modifique por el número de días. Hasta tanto ese borrador no sea suscrito debe entenderse que no existe jurídicamente.

 

¿Se están usando adecuadamente las UCI?

Lo primero que debe afirmarse es que la decisión de ingresar o dar salida a un paciente en una UCI es un proceso que depende del criterio del médico tratante, en ningún caso es el resultado de una decisión administrativa, ni mucho menos financiera.

 

Por consiguiente, cualquier duda que se tenga sobre el uso de las UCI debe ser resuelta con las historias clínicas en la mano, correlacionando las comorbilidades de los pacientes con los días de estancia y mediante una auditoría de pares.

 

En ninguna circunstancia esa duda puede resolverse con la simple revisión de estadísticas o mediante opiniones de quienes desconocen el tema, de hecho, las cifras que hemos mostrado son la situación de un solo día, y en el seguimiento que se hizo para escribir este blog se evidenció que cambiaron permanentemente, quizás porque los pacientes se recuperaron o fallecieron, y por supuesto, por nuevos ingresos derivados del incremento diario de contagios que hemos observado en los últimos días.

 

Así mismo, debe tenerse en cuenta que las UCI están disponibles principalmente en las ciudades capitales, por lo que las cifras reflejan los enfermos de la zona de influencia de cada ciudad.

 

Respecto a las tarifas, si bien es cierto que el pago de una cama en UCI es significativamente superior a una cama normal de hospitalización, tampoco es menos cierto que una cama de UCI tiene incluidos otros servicios que han requerido mayores inversiones en las IPS, por lo que no es posible afirmar contundentemente que existe un incentivo para hospitalizar pacientes en UCI buscando un incremento en la facturación.

 

Sin embargo, no se puede desconocer que los pacientes hospitalizados en UCI requieren de dispositivos, insumos y medicamentos que elevan significativamente el costo de hospitalización.

 

De otro lado, la Resolución 914 de 2020 únicamente aplica para aquellos casos en que no existe contrato entre IPS y EPS, y su tarifa diaria es significativamente superior a la SOAT, pero a diferencia de esta última incluye medicamentos y exámenes como las pruebas de COVID-19.

 

En todo caso, hasta la fecha las EPS son las responsables del pago por los pacientes en UCI, y es bien sabido que dichas entidades cuentan con un riguroso proceso de auditoría que no permitiría fácilmente hospitalizaciones o estancias innecesarias.

 

En este orden de ideas y de conformidad con las reflexiones anteriores, no existe ninguna evidencia que permita afirmar que se esté abusando de las UCI durante la pandemia, ni mucho menos las tarifas muestran que exista un incentivo para ingresar un paciente en dichas unidades sin que lo requiera o que justifique estancias prolongadas innecesarias.

 


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