imagen del cargador

Laura van der Werf Cuadros
MSc
Investigadora MBE
NeuroEconomix

Con la publicación de la Resolución 3512 de 2019 se actualiza la lista de medicamentos, procedimientos y servicios que deberán ser financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (PBS-UPC). Pero ¿qué es este plan de beneficios en salud? ¿qué tantos cambios hubo desde su última actualización? ¿en qué se diferencia del antiguo Plan Obligatorio de Salud (POS)?

En esta entrada les hablaremos acerca de la actualización del Plan de Beneficios en Salud (PBS 2020) y qué tantos cambios hubo desde su última versión.

 

¿Qué es el PBSUPC? ¿Por qué debe actualizarse?

Debido a que en Colombia se considera que la salud es un derecho, todos los ciudadanos deben tener acceso a los servicios de salud. En consecuencia, el sistema tiene como mecanismo para garantizar el acceso a estos servicios un esquema de aseguramiento. Este esquema de aseguramiento se denomina mecanismo de protección colectiva.

 

A causa de que los recursos para el aseguramiento son limitados, para que este mecanismo sea financieramente sostenible, es necesario establecer cuáles son los servicios y tecnologías en salud más importantes para satisfacer las necesidades de la población. Esto permite asegurar que existan recursos para financiarlos. A este tipo de lista se le conoce como plan de beneficios, conjunto de prestaciones o canasta de servicios (1). En Colombia este conjunto de prestaciones se llama Plan de Beneficios en Salud con Cargo a la Unidad de Pago por Capitación (PBSUPC), reemplazando desde el año 2016 al Plan Obligatorio de Salud (POS).

 

Debido a que las enfermedades que afectan a la población colombiana van cambiando y a que se desarrollan nuevas tecnologías en salud, es necesario que este conjunto de prestaciones sea actualizado periódicamente. De acuerdo con la legislación actual, el Plan de Beneficios en Salud con Cargo a la Unidad de Pago por Capitación (PBSUPC) debe ser actualizado cada año. El PBSUPC fue actualizado en el año 2018 por la Resolución 5857 de 2018 y más recientemente por la Resolución 3512 de 2019, que define las prestaciones que harán parte de este conjunto durante 2020.

 

¿Qué cambió con la última actualización?

Los cambios en el Plan de Beneficios en Salud con Cargo a la Unidad de Pago por Capitación (PBSUPC) generados por la Resolución 3512 de 2019 fueron menos significativos que los de la actualización anterior (Resolución 5857 de 2018). Entre los cambios más relevantes se encuentra la adición de un requisito para la prestación de servicios de telemedicina. Este requisito establece que para que los servicios de telemedicina puedan ser cubiertos con recursos de la UPC, deben prestarse de acuerdo con los parámetros para su práctica establecidos en la Resolución 2654 de 2019. Además, en la Resolución 3512 en el artículo 38 se adicionaron algunas aclaraciones sobre algunos medicamentos que pueden considerarse implícitamente financiados con recursos de la UPC.

 

¿Qué medicamentos pueden considerarse implícitamente financiados con recursos de la UPC?

Cuando una molécula se encuentra incluida explícitamente en el PBSUPC en forma de mezcla racémica (mezcla de compuestos con la misma estructura química pero diferente orientación espacial, es decir con más de un estereoisómero), se puede asumir que los medicamentos que incluyan solo un estereoisómero se pueden financiar con recursos de la UPC siempre y cuando tengan la misma indicación. Por ejemplo, debido a que el ibuprofeno (una mezcla racémica de dos estereoisómeros) está incluido en el PBSUPC, se asume que el dexibuprofeno (uno de sus estereoisómeros) también estaría cubierto por la UPC.

 

Sin embargo, en la Resolución 3512 se aclara que, si en la lista de medicamentos se encuentra incluido solamente un estereoisómero, la mezcla racémica de esta molécula no se encuentra necesariamente financiada. En nuestro ejemplo, si el dexibuprofeno se encuentra incluido en la lista de medicamentos financiados con recursos de la UPC, no se puede asumir que el ibuprofeno lo esté también.

 

Por otra parte, se aclaró que, aunque los medicamentos que contienen el metabolito activo de un precursor explícitamente incluido en el listado de medicamentos se consideran también financiados con recursos de la UPC. Esta financiación aplica solo en el sentido de precursor a metabolito activo y no inversamente. Por ejemplo, la risperidona – indicada en el tratamiento de la esquizofrenia- es precursora de la paliperidona, por lo cual se puede asumir que, si la risperidona se encuentra financiada, la paliperidona también.

 

Otra aclaración importante que se añadió es que, un medicamento usado para una indicación del listado UNIRS (Usos No Incluidos en Registro Sanitario) no puede ser financiado con recursos de la UPC. Esto independientemente de que este esté incluido en el plan de beneficios para otras indicaciones.

 

Nuevos medicamentos y procedimientos incluidos en el PBSUPC

El año pasado en la Resolución 5857 de 2018 se adicionaron al conjunto de prestaciones 62 nuevos medicamentos, 13 procedimientos y 40 procedimientos de laboratorio clínico. En contraste, en la Resolución 3512, que actualizó el PBS para este año, solamente se adicionaron dos nuevos procedimientos (la ablación parcial de tiroides y la ablación parcial de paratiroides) y un nuevo antibiótico (la sultamicilina).

 

Aunque estos medicamentos ya se encontraban en el PBSUPC, en el listado de medicamentos se adicionó el código del levonorgestrel correspondiente a su indicación como anticonceptivo de emergencia. Igualmente, se incluyó el código correspondiente al uso como enema del fosfato de sodio y se añadieron los códigos correspondientes al tenofovir en forma de tenofovir alafenamida (en monoterapia y en combinación con emtricitabina).

 

Asimismo, en los anexos de la resolución se añadió una sección en la cual se hace explícito que los medicamentos usados durante la anestesia, analgesia y sedación; los radiofármacos; las soluciones y diluyentes; así como las diferentes sustancias y medicamentos para nutrición, se encuentran financiados con recursos de la UPC. Sin embargo, estos ya hacían parte del PBSUPC de acuerdo con la Resolución 5857.

 

En la resolución 3512 de 2019 se añadió una sección en los anexos en donde se hizo explícito que los anestésicos, analgésicos, sedantes, relajantes musculares de acción periférica y reversores de anestesia y sedación, cuando se consideren necesarios e insustituibles, están financiados con recursos de la UPC. Sin embargo, esto todavía lleva a que existan ambigüedades en cuanto a la financiación de estos medicamentos, porque se requiere evaluar si el medicamento usado es o no necesario e insustituible.

 

Existen este mismo tipo de ambigüedades en cuanto a la financiación de las combinaciones a dosis fijas de principios activos de medicamentos incluidos en el listado; fórmulas magistrales; radiofármacos; soluciones y sustancias para nutrición.

 

Este tipo de imprecisiones llevan a disputas alrededor de la financiación de las tecnologías y servicios entre diferentes actores del sistema. Lo anterior debido a que permiten diferentes interpretaciones de las posibles fuentes de financiación, causando falta de claridad en las cuentas. Esto se evidenció, por ejemplo, en las enormes diferencias entre las cuentas presentadas por las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud y el Estado en el acuerdo de punto final en el que se buscaba saldar las deudas acumuladas en el sistema de salud (ver: http://neuroeconomix.com/de-que-se-trata-el-acuerdo-de-punto-final/).

 

Además, la falta de claridad en las fuentes de financiación de las prestaciones puede llevar a barreras administrativas y demoras en la atención que comprometen la salud de las personas (2). Es por este motivo que, aunque ha habido un sinnúmero de avances en cuanto al Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, es necesario que en las próximas actualizaciones la financiación de las prestaciones incluidas en las categorías mencionadas se haga más manifiesta.

 

En los siguientes enlaces puede descargar los anexos técnicos en Excel de la Resolución 3512 de 2019.

Listados

Medicamentos POS 

Procedimientos PBS 2020

Procedimientos de laboratorio PBS 

 

Para ver el blog sobre el POS 2019 ingrese AQUÍ1. Rovira J, Rodríguez-Monguió R, Antoñanzas F. Conjuntos de prestaciones de salud: objetivos, diseño y aplicación . Washington, D.C.: Organización Mundial de la Salud; 2003 .

2. Keliddar I, Mosadeghrad AM, Jafari-Sirizi M. Rationing in health systems: A critical review. Med J Islam Repub Iran. 2017 Aug 27;31:47.

Suscribir
Notificar de
3 Comments
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
CARLOS BENITO REVOLLO
2 years ago

POR FAVOR TIENES EN EXCEL EL POS MEDICAMNETOS DE MANERA EXPLICTA. ES DECIR CON COCNENTRACIONES Y PRESENTACION Y SUBGRUPOS DESAROOLADOS

Enrique
3 years ago

cicader crema esta incluida en el pos gracias quedo atento

Suscríbase a nuestro blog 

Publicaciones destacadas
Tiene un proyecto similar

Agende una video llamada y ¡hablemos!