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Francisco José García Lara
Médico cirujano y Magíster en Administración de Salud
de la Universidad Javeriana
Columnista del Diario La Nación de Neiva

¿Es verdaderamente más alta la informalidad laboral en el sector salud que en otras áreas económicas del país? Este es un cuestionamiento fundamental que va más allá de la situación coyuntural que han manifestado los trabajadores de la salud en medio de la pandemia por COVID-19.

Para abordar el tema sobre la informalidad laboral en el sector salud presentaremos en este escrito algunos datos, mostraremos hechos sobre la política de estado al respecto, calcularemos los costos de formalizar un trabajador y llegaremos a algunas conclusiones basados en la información.

 

Cifras sobre la informalidad

Según reporte del DANE1, la informalidad laboral en Colombia, en el trimestre final de 2019, en las 23 ciudades principales y sus áreas metropolitanas fue del 47.9%.

 

Sobre la informalidad laboral en el sector salud se encuentran algunos datos, por ejemplo, Fedesarrollo, en una publicación escrita por su investigadora Cristina Fernández, denominada; Impacto de las medidas de aislamiento para combatir el COVID-19 que rigen a partir del 27 de abril de 2019”2, tomando la información de la Gran Encuesta Integrada de Hogares realizada por el DANE, reporta que en total hay 978.001 médicos y enfermeros trabajando, de los cuales 363.069 están contratados formalmente a término indefinido; 219.487 contratados formalmente a término definido; 57.946 asalariados informales y 337.500 independientes, es decir que la informalidad entre médicos y enfermeros es del 38.4%.

 

De otro lado, el Colegio Médico Colombiano realizó una encuesta a 8.249 médicos y profesionales de la salud, en la que se encontró lo siguiente sobre el porcentaje de vinculación formal de los trabajadores de la salud: 85% de los médicos rurales; 42% de los médicos generales; 17% de los médicos especialistas; 45% otros profesionales, o sea que los demás profesionales que respondieron la encuesta se encontraban en la informalidad, vinculados por contratos de prestación de servicios, cooperativas de trabajo asociado, honorarios, contratos sindicales, etc.3

 

En el estudio realizado por la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC), el cual recogió información sobre los salarios de cargos administrativos y asistenciales de 91 entidades afiliadas públicas y privadas, entre otros datos, se encontró sobre la vinculación de los médicos generales asistenciales en el sector público, que el 74% estaban en planta, mientras que en el sector privado, el porcentaje era del 67.5%. De igual forma, de estos profesionales, que laboraban en ciudades principales, estaban contratados en planta así: el 61.8% en Bogotá, el 97.8% en Medellín y el 25.7% en Cali4.

 

La política de estado sobre la informalidad

Quienes llevamos años trabajando en el sector salud recordamos las épocas del desaparecido Instituto de Seguros Sociales, que contrataba por prestación de servicios a gran parte de sus trabajadores. Esto generó en su momento varias condenas en las que se estableció que estos contratistas estaban sujetos a subordinación y horario, considerándolos por consiguiente empleados, y ordenando pagarles los emolumentos que les correspondían como trabajadores de planta.

 

Hacia 2006 y 2007, el ministerio de salud expidió la cartilla denominada “Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado”, la cual tuvo al menos dos ediciones, lo que indica que fue altamente demandada. En dicha cartilla, el ministerio incluyó todos los pormenores para la creación y funcionamiento de las mencionadas cooperativas, haciendo a su vez un gran despliegue para presentar este esquema como una alternativa para la contratación de los trabajadores de la salud.

 

El entonces presidente Juan Manuel Santos en el 2011 advirtió: “durante el presente cuatrienio se acabará con la intermediación laboral que ejercen las Cooperativas de Trabajo Asociado”.5

 

Posteriormente, en el artículo 103 de la Ley 1438 de 2011, se estableció lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 103. CONTRATACIÓN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE. El personal misional permanente de las Instituciones públicas Prestadoras de Salud no podrá estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.”

 

Algunos recordarán que en la época se aseguró que la decisión de incorporar el artículo antes transcrito a nuestra legislación era para cumplir las exigencias del gobierno de los Estados Unidos para la suscripción del tratado de libre comercio.

 

En noviembre de 2018, el diario El Tiempo publicó que en una reunión entre el ministro de salud y los gremios del sector se establecieron seis puntos entre los cuales se destaca: “la necesidad de vigilar la aplicación normativa que prohíbe la intermediación laboral, en particular en los hospitales públicos”6

 

Finalmente, en abril de 2019, el presidente Iván Duque afirmó: “¿cuál es el mayor reto que tenemos? Una gran parte de la población en la informalidad laboral”.7

 

¿Cuánto cuesta formalizar un trabajador?

Incorporar un trabajador a la planta de personal implica un gasto adicional frente a lo que se paga a un trabajador informal.

 

Para precisar estos valores, en la siguiente tabla presentamos un aproximado de cuánto cuesta un empleado de planta que recibe mensualmente un sueldo de $1.000.000, incluyendo únicamente lo que se encuentra en las normas laborales y tomando el nivel de riesgo laboral III para la cotización a ARL, que aplica para la mayoría de los trabajadores de salud.

 

informalidad laboral2

 

Un trabajador formal implica un gasto adicional mensual de $ 527.560, un 52.76% más que uno contratado por prestación de servicios, Cooperativas de Trabajo Asociado, orden de servicios, etc. y en un año $6.330.720.

 

A manera de conclusión

Lo antes expuesto nos permite concluir que la informalidad laboral no es exclusiva del sector salud pues las cifras reportadas por el DANE demuestran que afecta a todos las áreas económicas.

 

Esa informalidad laboral en el sector salud probablemente es diferente según la profesión u oficio, así como por la ciudad en la cual se ejerce la labor.

 

informalidad laboral3Adicionalmente, el estado conoce perfectamente la situación de informalidad laboral en general y en el sector salud, y aparentemente la ha fomentado. Hay manifestaciones de los presidentes, reuniones e incluso tenemos normas para combatirla que no son cumplidas, lo que permite afirmar que política de estado al respecto, no existe. Nos hemos quedado en buenas intenciones sin tomar decisiones que cambien realmente la situación laboral de los trabajadores de la salud.

 

Costo mensual de un trabajador

Con relación al costo mensual de un trabajador formal en comparación con uno informal, el primero es superior en un 52.76% al segundo, o sea que formalizar a los trabajadores del sector salud impactaría fuertemente los costos de la prestación de servicios, o implicaría que para formalizar a los trabajadores se pague menos que lo que están recibiendo mensualmente en los contratos laborales informales.

 

informalidad laboral4La situación de iliquidez del sector hospitalario, que es bien conocida por todos, originada según los pagadores en el retraso en los desembolsos por parte del gobierno, dificulta a su vez cualquier iniciativa para formalizar a los trabajadores de la salud.

 

En este orden de ideas, la solución a la informalidad laboral en el sector salud requiere ajustes estructurales en el propio sector y muy posiblemente, cambios en las normas laborales generales, las cuales deben ser complementadas con una política de estado real y verdadera, pues la historia nos ha demostrado que no bastan las normas, los discursos o las soluciones coyunturales, como se está proponiendo ahora a raíz de la emergencia por el coronavirus.

 

De manera complementaria, los inconvenientes actuales del flujo de los recursos en el sistema de salud son un incuestionable condicionante para la formalización de los trabajadores. De su solución dependerá, en gran medida, que se les pueda garantizar a los trabajadores de la salud la estabilidad laboral que justamente reclaman.

 

 


Otros blogs que vieron los lectores


1. Boletín Técnico. Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH), diciembre 2019 – febrero 2020

2. fedesarrollo.org.co./sites/default/files/ImpresosColumnasOpinion.

3. Epicrisis, Órgano de Información del Colegio Médico Colombiano. Edición 12, junio – agosto 2019, paginas 4-5.

4. Revista Hospitalaria. Año 21 No. 128, diciembre – enero de 2019. Páginas 4 a 41.

5. Boletín de Prensa No 046 de 2011 –Minsalud

6. Diario El Tiempo, 4 de diciembre de 2018.

7. presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2019/190430

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OSCAR ESCOBAR
3 years ago

Cordial saludo, encuentro cifras muy importantes que revelan en primer lugar que los intentos de la formalización laboral en Colombia han fracasado a causa de las débiles iniciativas gubernamentales de implementar una verdadera política pública de empleo digno y decente en el país.
En segunda medida, la precarización del empleo en el sector salud se mantiene especialmente fuera de las grandes ciudades, en dónde el control por parte de las autoridades administrativas es mínimo, es decir, comulgan con el abuso en la utilización de modalidades de contratación de las actividades permanentes como el contrato de prestación de servicios o el contrato sindical y la pasividad de la alta dirección en iniciar procesos de rediseño institucional amparados en bajo presupuesto.
Tercero, el artículo desconoce lo establecido en el numeral 5 del artículo 195 de la Ley de 1993 cuando manifiesta que todas las personas vinculadas a las Empresas Sociales de Salud, tendrán la calidad de servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales), lo mismo ocurren cuando se desconoce lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-614 de 2009 que prohíbe la utilización del contrato de prestación de servicios para el desarrollo de funciones públicas; o cuando el Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002, numeral 29 del artículo 48) establece como falta gravísima de los servidores públicos celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista; por su parte el Decreto 1376 de 2014 del DAFP reglamenta los mecanismos de estructuración de las plantas de empleos de carácter temporal y los acuerdos de formalización laboral en las Empresas Sociales del Estado y finalmente lo que explica el DAFP “que el ejercicio de las funciones de carácter permanente en las entidades públicas no pueden ser desarrolladas a través de contratos de prestación de servicios”.

OSCAR JAVIER ESCOBAR BRAVO
Abogado – Especialista Derecho Administrativo
Celular: 3128063393

RITA SIERRA
3 years ago

Muy bueno bien documentado y revelador

Francisco José Garcia
3 years ago

Apreciado doctor: no considero que haya una confusión como tal, si bien es cierto las cifras presentadas se refieren a metodologías, poblaciones e indicadores diferentes, eso no distorsiona la idea general del blog sobre la situación de informalidad laboral en el sector salud. Por informalidad en el sector salud, que no coincide con la definición del DANE, nos referimos comúnmente a quienes no están contratados de planta, que ademas no reciben pagos de primas, cesantias, vacaciones, etc. Si a las cifras del DANE se le sumaran estos empleados, que en el sector consideramos informales, los valores serian mucho mas altos. Muchas gracias por su comentario.

FRANCISCO JOSE GARCIA LARA

Carlos Julian Pena Maldonado
3 years ago

Doctor Francisco García

Después de leer su columna llegué a la conclusión que usted está confundiendo informalidad laboral con tercerización laboral y tipo de contratación. De hecho compara las cifras de la GEIH con la encuesta del Colegio Médico Colombiano y estas no se pueden comparar porque las metodologías son diferentes. Acá le dejó la definición del DANE de informalidad:
https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/ech_informalidad/metodologia_informalidad.pdf
Con esto no estoy justificando la tercerización laboral pero son dos cosas diferentes.

Cordialmente,

Carlos Julián Peña Maldonado
Magíster en economía de la salud

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