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Laura van der Werf Cuadros
MSc
Investigadora MBE
NeuroEconomix

Muchos servicios y tecnologías en salud no son cubiertas por el plan de beneficios en salud. Anteriormente, estos medicamentos eran formulados por medio de un formato no POS y después se realizaba un comité técnico científico (CTC). Este engorroso trámite para acceder a servicios y tecnologías no cubiertos fue eliminado. Ahora, para la formulación de estos servicios y tecnologías se utiliza una herramienta tecnológica llamada MIPRES. ¿Cuál es el propósito de esta herramienta tecnológica? ¿Por qué fue creada?

La formulación de servicios, medicamentos y otras tecnologías en salud que no eran cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud (POS) fue durante muchos años una fuente de problemas para el sistema de salud. Hace unos años, para que su financiación pudiera hacerse con recursos públicos, era necesario hacer un trámite complejo. Este trámite incluía pasar por un comité técnico científico (CTC), que revisaba la pertinencia del servicio o tecnología formulado. El CTC era un órgano conformado por médicos y funcionarios administrativos de cada EPS que se encargaba de determinar si lo formulado se consideraba o no pertinente.

 

mipres2Muchos medicamentos y procedimientos eran desaprobados por estos CTC, por lo que los pacientes recurrían con mucha frecuencia a la tutela para acceder a aquello que les había sido negado. Esto llevó a que se utilizara este recurso legal constantemente para obtener medicamentos y servicios no incluidos en el POS. Llegando a un máximo en el 2008, año en el cual fueron interpuestas 121.059 tutelas que invocaron vulneraciones al derecho a la salud (1).

 

Otra crítica hacia el procedimiento para la autorización de servicios, medicamentos y otras tecnologías por medio del CTC, era la falta de autonomía médica. El procedimiento hacía que la formulación del profesional de la salud estuviera sujeta a autorización por profesionales y administrativos de la EPS que no habían estado en contacto con el paciente.

 

Falta de sistematicidad…

Por otra parte, la falta de sistematicidad de la información dificultó la vigilancia en cuanto a la formulación de medicamentos y servicios no POS. Por este motivo, fue difícil que se detectaran situaciones de corrupción como, por ejemplo, el llamado “cartel de la hemofilia”.

 

 

mipres3La ley estatutaria 1751 de 2015 reglamentó el derecho fundamental a la salud. En este se determinó que el sistema de salud garantizaría este derecho a través de la prestación de servicios y tecnologías. Estos, estaban estructurados sobre una concepción integral de la salud, incluyendo la promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas. Además, en su artículo 17, determinó que a los profesionales de la salud les debe garantizar la autonomía para adoptar las decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes a su cargo. Prohibiendo así todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atentara contra la autonomía profesional.

 

Los cambios en la forma de entender la salud y la autonomía profesional llevaron a varias modificaciones en la organización del sistema de salud. Así, El POS fue sustituido por el plan de beneficios en salud con cargo a la unidad de pago por capitación (PBSUPC) (ver: http://neuroeconomix.com/nuevo-pos-que-fue-lo-que-cambio/), se definió una lista de medicamentos y tecnologías que no pueden ser financiadas con recursos públicos. Asimismo, se definió un nuevo procedimiento para el acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el PBSUPC.

 

¿Qué es el MIPRES?

Para hacerle frente a los problemas que había con la formulación de medicamentos no POS, el nuevo procedimiento debía permitir eliminar las barreras administrativas que dificultaban el acceso a los servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el PBSUPC.

 

Además, para salvaguardar el derecho a la salud y la autonomía profesional, la prescripción de estos servicios y tecnologías debía poder ser realizada directamente por los profesionales de la salud. Esto sin requerir aprobación por un CTC.

 

Asimismo, era necesario que el nuevo procedimiento permitiera la verificación, control, pago y análisis oportuno de la información. Para lograr estos objetivos, se determinó que el nuevo procedimiento se realizaría a través de un aplicativo que operaría mediante la plataforma tecnológica del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO) con diligenciamiento en línea.

 

mipres4El MIPRES es la herramienta tecnológica que fue creada para este fin. Les permite a los profesionales de la salud autorizados reportar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios. Los pueden utilizar como prescriptores los profesionales en medicina, odontología y optometría. Los profesionales en nutrición pueden utilizarla para la ordenación de los productos de soporte nutricional una vez estos le hayan sido prescritos al paciente.

 

 

La implementación del MIPRES y el MIPRES para el régimen subsidiado

El MIPRES empezó a ser de uso obligatorio desde abril de 2017 para el régimen contributivo (2). Actualmente está reglamentado para este régimen por la resolución 1885 de 2018  (https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-1885-de-2018.pdf). Para el régimen subsidiado, el uso de esta herramienta ha tomado más tiempo, pues cada una de las entidades territoriales debe llevar a cabo un procedimiento para ser activada en el aplicativo.

 

Esto se debe a que para el régimen subsidiado los servicios y tecnologías no cubiertas por el PBSUPC son financiadas con recursos de las entidades territoriales. Mientras que para el régimen contributivo son financiadas con recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

 

 

Resolución 2438 de 2018

De acuerdo con la resolución 2438 de 2018 (https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/OT/Resolucion-2438-de-2018.pdf), todas las entidades territoriales debían estar activadas en el aplicativo a más tardar el primero de enero de 2019. Sin embargo, para diciembre de 2018 solamente una entidad territorial se encontraba activada (Nariño).

 

De acuerdo con las entidades territoriales, esto se debió a dificultades operativas, administrativas y técnicas derivadas de la operación de la herramienta. Así como del ajuste al procedimiento de reconocimiento, verificación y pago de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC necesarios para la activación. Por este motivo, se dio una prórroga a las entidades territoriales para la activación en el aplicativo hasta el primero de abril de 2019 (Resolución 5871 de 2018 https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/OT/resolucion-005871-de-2018.pdf).

 

A pesar de que este plazo ya se cumplió, solo 26 de los 32 departamentos del país y tres distritos están activos en MIPRES (3). Mientras estas entidades territoriales no se encuentren activadas, el CTC continúa siendo el mecanismo utilizado, por lo que sigue constituyendo una barrera para el acceso a servicios y tecnologías para una proporción de los pacientes del régimen subsidiado.

 

¿Puede una herramienta tecnológica solucionar todos los problemas?

Con el MIPRES se busca mejorar el procedimiento de prescripción, verificación, control, pago y análisis oportuno de la información de servicios y tecnologías no incluidas dentro del plan de beneficios. Para el logro de estos objetivos, puede resultar útil tener en cuenta factores que se relacionan con el éxito en la implementación de sistemas de información.

 

Una primera consideración es que frecuentemente hay una brecha importante entre el diseño de sistemas de información y el contexto en que tienen que funcionar en la realidad (4). Esto podría explicar las dificultades en la implementación del MIPRES para el régimen subsidiado. Es importante evaluar si el diseño del aplicativo es adecuado para el contexto en el que se requiere que funcione.

 

Otro factor importante que se debe tener en cuenta es el balance que debe existir entre las funciones de control y las funciones clínicas del sistema (4). Es importante que el sistema permita obtener suficiente información para la verificación, control, pago y análisis oportuno de la información, sin entorpecer la práctica clínica.

 

En conclusión…

Por último, es necesario entender que la forma en que esta herramienta tecnológica será aplicada dependerá de la forma en que los diferentes actores del sistema interactúen con ella (5). Es necesario comprender el origen de las barreras de acceso y de las prácticas de corrupción relacionadas con las tecnologías y servicios no incluidos en el PBSUPC para modificar los comportamientos de los actores del sistema y así poder cumplir los objetivos para los que se desarrolló esta tecnología.1. Ministerio de Salud. LA TUTELA EN SALUD . 2016 .

2. Ministerio de salud. ¿Qué es el aplicativo Mipres? . 2017 . Available from: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Que-es-el-aplicativo-Mipres.aspx

3. Ministerio de Salud. Estado de Activación Entes Territoriales Regimen Subsidiado . 2019 . Available from: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/OT/entrada-operacion-entes-territoriales-rsubsidiado-20190416.zip

4. Connell NAD, Young TP. Evaluating healthcare information systems through an “enterprise” perspective. Inf Manag. 2007;44(4):433–40. DOI: https://doi.org/10.1016/j.im.2007.04.002

5. Doherty N, King M. From technical to socio-technical change: Tackling the human and organizational aspects of systems development projects. Vol. 14, European Journal of Information Systems. 2005. 1–5 p.

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jose yair gomez
3 years ago

muy interesante la información, cada día se avanza y eso es lo que se quiere.

OLGA CECILIA LADINO CÁCERES
3 years ago

PUes en mi caso parece que por el mipress he tenido problema para que me autoricen un medicamento que el Dr. me formuló, parece ser que ahora que estan subiendo la formula por mipress, no me lo aceptan y lo rechazan, yo llevo casi dos años tomando URSACOL de 600 mg. y siempre me le habían autorizado, ahora que lo suben por mipress lo rechazan, asi:» la justificación registrada es insuficiente para determinar tipo de enfermedad que se ajuste a las indicaciones terapéuticas aprobadas para el medicamento» el médico no puede cambiar eso, siempre ha determinado la enfermedad cirrosis biliar, y así siempre me lo han autorizado. No se que hacer, no puedo dejar de tomar ese medicamento y es muy costoso.

amparo carrillo
3 years ago

muy interesante la información y que hacer cuando el medico se niega a formular por que refiere que únicamente los especialistas lo pueden hacer,,ya me sucedió.

Ruth Anchicoque Valencia
4 years ago

Muy Importante saber sobre todaslas Normas del sistema de salud.
Gracias

Juliana Sánchez
4 years ago

Interesante la descripción.

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