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Por: Diana González-Bravo
MD, Epidemiólogo
Investigador MBE
Neuroeconomix

La resolución 3056 de 2018 define la nueva metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Esta es una normativa de interés para los distintos actores del sistema de salud, en la medida en que algunos de ellos se ven afectados por las disposiciones de la misma. A continuación exponemos los principales conceptos contenidos en esta resolución.

 Antecedentes

La Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) con el fin de administrar, proteger y promover la eficiencia de los recursos económicos del sistema de salud y evitar pagos indebidos, no pertinentes o fraudes en el sistema. En desarrollo de este propósito, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la resolución 3056 de 2018 , que faculta a la ADRES para obtener información y aplicar la metodología de cálculo de valor máximo de recobro (VMR). Este cálculo tendrá en cuenta un horizonte retrospectivo de máximo dos años (2 periodos de vigencia anteriores).

A continuación expondremos los puntos principales en los que se basa la metodología de cálculo del VMR.

 

¿Qué es el Valor Máximo de Recobro/cobro (VMR)?

Es el valor máximo por unidad que la ADRES deberá reconocer y pagar a las entidades recobrantes por los servicios y tecnologías que no son financiados con la UPC. En el caso de los medicamentos, tales unidades corresponden a la unidad mínima de concentración (UMC) o a la unidad mínima de dispensación (UMD). El valor de la UMC se establece con base en cantidades contenidas de principio activo de los medicamentos a recobrar, sin distinguir presentaciones, concentraciones o nombres comerciales. Por su parte, el valor de UMD se calcula con base en los“medicamentos cuya presentación sea en combinación de dosis fijas (ej. Tableta)”(Paso 3 del anexo técnico, Resolución 3056 de 2018 ).

Por otro lado, la resolución también establece que todos los medicamentos de un mismo grupo relevante tendrán el mismo VMR. ¿Y qué es un grupo relevante?

 

Concepto de grupos relevantes

Un grupo relevante de medicamentos es el conjunto de medicamentos que hacen parte de un mismo grupo terapéutico, teniendo en cuenta todas las concentraciones de los mismos disponibles en el mercado y en todas las formas farmacéuticas que tienen la misma vía de administración. Estos grupos terapéuticos se definen a partir de la clasificación Anatómica Terapéutica Química de nivel 5 (ATC por sus siglas en inglés).

Los grupos relevantes los define la autoridad competente. Sin embargo, en situaciones excepcionales, la ADRES podrá conformar estos grupos cuando:

  • Haya medicamentos con principios activos de igual ATC nivel 4 o 5 con igual forma farmacéutica, con equivalencia terapéutica y evidencia científica que la sustente.
  • Existan principios activos de medicamentos de nivel ATC 5 si existe evidencia científica que lo sustente.

 

Metodología de cálculo de VMR

En el anexo técnico de la resolución se exponen la metodología y los lineamientos técnicos para el cálculo de VMR. Esta metodología está diseñada para medicamentos y consiste en:

1. Identificación de fuentes de información requeridas para el cálculo de VMR. Tales fuentes incluyen: SII_MYD, SISMED y registros INVIMA.

2. Priorización de las tecnologías a las cuales se les calculará el VMR.

3. Cálculo del VMR, compuesto por 5 pasos:

                 a. Estandarización.

                 b. Identificación de las UMC (mcg, mg, ml, UI) o UMD de cada grupo relevante.

                 c. Cálculo del VMR en UMC o UMD.

                 d. Detección de valores atípicos.

                 e. Cálculo final del VMR en forma de UMC o UMD.

Cuando se requiera el cálculo del VMR, la ADRES será la entidad encargada de aplicar la metodología de cálculo. El resultado se reportará al Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de hacer oficial  el listado de grupos relevantes con sus respectivos VMR, que surtirá efecto desde el momento de su publicación.

 

Consideraciones especiales

La resolución hace las siguientes consideraciones especiales para el cálculo de VMR:

  • Los precios de medicamentos que hayan sido fijados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM) no serán sujetos a éste cálculo. Si la CNPMDM ha establecido el valor máximo de un medicamento, dicho precio será el VMR cuando así corresponda.
  • La ADRES no reconocerá VMR por medicamentos que no tengan aprobación INVIMA o que no hagan parte del listado UNIRS (usos no incluidos en el registro sanitario).
  • En caso de que las entidades recobrantes presenten recobros por servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC con valores inferiores a los definidos por el VMR, la ADRES pagará el valor establecido por dichas entidades y no el VMR.

 

Si usted desea mayor información, Neuroeconomix lo invita a que consulte el documento completo de la Resolución 3056 de 2018 (PDF descarga).

 

Temas que le podrían interesar:

Decreto 433

Regulación de precios de medicamentos I

Regulación de precios de medicamentos II

Resolución 5269 de 2017: Actualización del POS para el 2018República de Colombia. Ministerio De Salud Y Protección Social. Resolución 3056 de 2018. Julio 23 de 2018. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%203056%20de%202018.pdf

República de Colombia. Ley 1753 de 2015.

República de Colombia. Ley 1753 de 2015.

Ministerio de Salud y Protección social. Decreto 433 de 05 de Marzo de 2018.

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3 Comments
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john maynham
4 years ago

Buenos dias

El precio maximo de recobro emitido recientemente se debe tomar como el precio maximo de venta a intermediarios ( distribuidores) `por parte del laboratorio farmaceutico??

juana
5 years ago

Estimados, tengo una pregunta referente al VMR:
las tecnologías a ser analizadas para reintegro entrarían a ser analizadas por el aplicativo MIPREs ?

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