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Por: Fabian Hernández
Químico Farmacéutico
Investigador en Economía de la Salud
NeuroeconomixDe acuerdo con la Ley Estatutaria en Salud (Ley 1751) que avaló la Corte Constitucional en 2015, se definió un marco para el derecho fundamental a la salud, por medio de un mecanismo que busca la asignación adecuada de recursos.

 

Es decir, que el sistema de salud no podrá financiar servicios y tecnologías que:

 

  • Tengan un fin primordialmente cosmético
  • Carezcan de evidencia sobre eficacia, seguridad y efectividad clínica
  • No estén autorizados para su uso en el país
  • Sean experimentales o tengan que ser prestados en el exterior

 

La lista de tecnologías que cumplen alguno de estos criterios también es conocida como lista de exclusiones.

 

Si bien el cumplimiento de los criterios lo realiza un grupo de análisis técnico-científico conformado por el IETS, aquí le presentamos los puntos clave que tiene en cuenta este grupo para analizar y decidir, si nomina o no, una tecnología a la lista de exclusiones:

1. Que tengan un fin primordialmente cosmético: Para definir el cumplimiento de este criterio, el grupo tiene en cuenta la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional y vital de los pacientes que reciben la tecnología

 

2. Carezcan de evidencia sobre eficacia, seguridad y efectividad clínica: En este punto, el grupo tiene en cuenta la calidad metodológica y el peso de la evidencia en los estudios existentes, o si existe nueva evidencia que demuestre su ineficacia o inferioridad clínica frente a otras alternativas

 

3. Que no estén autorizados para su uso en el país: Exceptuando los medicamentos considerados por el INVIMA como Vitales No Disponibles y los diferentes usos de medicamentos incluidos dentro del listado de Usos No Incluidos en el Registro Sanitario (UNIRS)

 

4.Sean experimentales o tengan que ser prestados en el exterior: Exceptuando los estudios de laboratorio y patología, con toma de muestra en el país y procesados en el exterior

 

Para conocer más, le recomendamos consulte el documento titulado “Metodología para el desarrollo del estudio técnico de las tecnologías que no podrán ser financiadas con recursos públicos asignados a la salud, en el marco del procedimiento técnico científico y participativo” publicado por el IETS.

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