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Por: Diana González-Bravo
MD, Epidemiólogo
Investigador MBE
Neuroeconomix

La mayoría de los países de la Unión Europea utilizan un sistema de precios de referencia como mecanismo dentro de su política de regulación de precios de medicamentos. Siguiendo esta tendencia, desde hace más de una década Colombia cuenta con un marco normativo y herramientas para ejercer un mejor control del gasto mediante el uso de estas políticas. 

Como previamente abordamos el tema de regulación de precios de medicamentos en Colombia, es importante explicar los conceptos básicos que soportan estas políticas.

 

Precio de referencia (PREF)

 

Para establecer el precio de referencia, los medicamentos deben estar agrupados en subgrupos, teniendo en cuenta que sean de la misma composición, concentración y forma farmacéutica (homogeneidad). En Colombia se considera que hay un grupo homogéneo de medicamentos con estas 3 características: composición, concentración y forma farmacéutica.

 

¿Cómo se calcula?

 

Mediante dos procedimientos alternativos:

 

  1. En caso de que exista un grupo homogéneo, el precio de referencia será la mediana del precio de los medicamentos del grupo
  2. Si no existe homogeneidad, el precio de referencia se tomara con base al precio de referencia internacional

 

En el primer caso, el precio unitario se calcula así2:

 

  1. Códigos Únicos de Medicamentos (CUMs): Medicamentos homogéneos agrupados.
  2. Se hace el cálculo del PREF con presentaciones comerciales que hayan reportado ventas al SISMED durante el último año
  3. Se determina el precio unitario (precio por unidad mínima de concentración) constituirá la base de comparación y unidad de cálculo del PREF
  4. Una vez obtenidos los precios unitarios de todas las presentaciones, se calcula la mediana de los precios unitarios.
  5. Se multiplica el PREF unitario por la cantidad de unidades que tiene cada presentación comercial

 

Para saber más acerca de regulación de medicamentos y dispositivos médicos en Colombia, no se pierda la siguiente entrada de nuestro blog.

 

–CONCEPTOS ÚTILES SOBRE LEYES, CIRCULARES Y DECRETOS–

 

El  marco legal de la Política colombiana de Precios de Medicamentos se constituye en tres niveles:

 

  • Ley: Es la fuente normativa principal del Ordenamiento Jurídico Colombiano, es expedida por el Congreso de la República (Poder Legislativo). Es general y permanente en el tiempo.
  • Decreto: Decisión expedida por el Poder Ejecutivo Se caracteriza por poseer un contenido normativo reglamentario, por lo que se considera en jerarquía inferior a la Ley.
  • Circular: Acto Administrativo, se considera como la comunicación dirigida a superiores o inferiores transmitiendo instrucciones o decisiones. Se caracteriza por ser particular, ya que solo obliga a los órganos administrativos o a los funcionarios a los que va dirigido.
  1. Puig- Junoy, Jaume. Políticas de fomento de la competencia en precios en el mercado de genéricos: lecciones de la experiencia europea. Gaceta Sanitaria. 2010. 24:(3)194.
  2. Tobar Federico. Referenciación internacional sobre políticas de regulación de precios de medicamentos. Informe final del Convenio Interadministrativo 292/197052 del Ministerio de Protección Social de la República de Colombia. Noviembre 24, 2011.
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