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Laura van der Werf Cuadros
MSc
Investigadora MBE
NeuroEconomixLaura Prieto Pinto
MSc
Directora MBE
NeuroEconomix

En Colombia, así como en el resto del mundo, las necesidades y demandas en salud aumentan aceleradamente. El aumento del costo de la atención médica y la necesidad de mejorar la calidad y la consistencia de la atención en salud, en contraste con los recursos limitados que existen para cubrirlos, han dado lugar a que los sistemas de salud se vean enfrentados a la necesidad de contener el gasto farmacéutico y asignar los recursos de forma eficiente. Sin embargo, según la Organización Mundial de Salud (OMS), los medicamentos representan aun entre el 20% y el 60% del gasto en salud en los países de ingresos bajos y medianos (1). En Colombia, el gasto en salud representa aproximadamente el 7.2% del Producto Interno Bruto (PIB) (2).

Con el fin de maximizar los beneficios en salud para los pacientes y la sociedad, obtenidos a partir de estos recursos limitados, surge el concepto de precio basado en valor, el cual consiste en vincular los pagos por productos farmacéuticos o servicios de asistencia sanitaria, a la evidencia sobre su valor terapéutico añadido. En este blog hablaremos sobre el concepto de valor terapéutico y precio basado en valor y sobre la forma en que estos conceptos pueden ayudar a la sostenibilidad del sistema de salud.

 

¿Qué se entiende por valor terapéutico?

Aunque no existe una definición universal de valor terapéutico añadido (VTA), la definición más comúnmente usada se relaciona con la evaluación de las ventajas terapéuticas de nuevos medicamentos frente a los medicamentos que están en el mercado (3,4). El valor terapéutico se define en términos de resultados clínicos relevantes para los pacientes como, por ejemplo, la supervivencia global, la disminución de síntomas o la ganancia de años de vida ajustados por calidad (AVACs) (3). A menudo, el VTA de un medicamento se expresa por medio de escalas o categorías de valor (por ejemplo, bajo, moderado, significativo).

 

Aunque existen sutiles diferencias en cuanto a las categorías de valor terapéutico entre países, los marcos de valor de medicamentos deben considerar dimensiones como las preferencias de la sociedad; la efectividad comparativa; la seguridad; la calidad de la evidencia; la severidad de la enfermedad; la disponibilidad de otras alternativas terapéuticas para la enfermedad; el impacto social y el efecto sobre la equidad; la viabilidad de la adopción y el grado de innovación (Figura 1).

 

figura1 Valor T

 

¿Qué es precio basado en valor?

El término precio basado en valor (PBV) comenzó a emplearse desde hace aproximadamente dos décadas (5). En general, el término se refiere a que los sistemas de salud deben buscar maximizar los beneficios en salud para los pacientes y la sociedad por medio de la vinculación de los pagos por productos farmacéuticos o servicios de salud, a la estimación del valor terapéutico basada en la evidencia. El objetivo principal es entonces, tomar las decisiones de asignación de recursos sobre la base del valor real de las intervenciones en salud (5,6).

 

La implementación del PBV busca utilizar la evidencia acerca de los resultados en salud generados por un medicamento, comparado con otras alternativas terapéuticas, para estimar un precio justo para ese nuevo medicamento (7). Este enfoque se basa en la premisa de que las recompensas por la innovación deberían basarse en la magnitud de los beneficios aportados, considerando las necesidades de los pacientes, los diferentes actores y la realidad de los sistemas de salud (8).

 

¿Cómo se establece el valor terapéutico de un medicamento en otros países?

De acuerdo con la OCDE (9), en 14 países miembros, el concepto de precio basado en valor juega un papel importante en la toma de decisiones sobre el reembolso y la fijación de precios de nuevos medicamentos. En muchos de estos países, la costo-efectividad es la base para determinar el precio de los nuevos medicamentos. Aunque para este propósito la medida de ganancia en salud utilizada más frecuentemente son los años de vida ajustados por calidad (AVACs), existen diferencias entre países respecto a las preferencias en las medidas de ganancia en salud las cuales están ligadas a las preferencias y valores culturales de cada contexto (10). La mayoría de los países utilizan fuentes de información similares para determinar la efectividad y seguridad comparativas, siendo los ensayos clínicos el tipo de evidencia más comúnmente evaluada. De igual manera, las categorías de valor terapéutico definidas son relativamente semejantes entre países.

 

¿Cómo se definirá el valor terapéutico de nuevos medicamentos en Colombia?

En el artículo 72 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 de 2015), se establecieron herramientas para el control del gasto en salud, con el fin de fortalecer la eficiencia y sostenibilidad financiera del sistema de salud por medio de una estrategia para definir el precio de los nuevos medicamentos (11). Luego, el Decreto 433 estableció un marco de referencia para la evaluación y clasificación del valor terapéutico y económico de estos nuevos medicamentos. Se estableció además que los medicamentos nuevos deben ser clasificados según su aporte terapéutico relativo respecto a los ya existentes antes de ingresar al mercado y al sistema de salud (13).También, se definieron las categorías de valor terapéutico para nuevos medicamentos en Colombia (Figura 2). Sin embargo, a pesar de estos avances, a la fecha no se ha iniciado la implementación de un sistema de PBV en el país.

figura2 Valor T

 

Consideraciones finales

La implementación de un sistema de precio basado en valor en el contexto colombiano permitirá una mejor y más eficiente asignación de los recursos en salud. Sin embargo, para que esta pueda ser exitosa, es indispensable conocer las experiencias, así como las barreras y limitaciones que han enfrentado otros países con amplia experiencia en esta estrategia. Además, en la construcción del marco de valor se deben considerar problemáticas propias del país, como las inequidades sociales y barreras de acceso a servicios en el sistema de salud. Esto permitirá plantear metodologías sólidas para definir el aporte real de los nuevos medicamentos, haciendo que el precio refleje este aporte y dando lugar a decisiones legítimas, justas y transparentes.

 


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1. World Health Organization. WHO Guideline on country pharmaceutical pricing policies. Who. 2015;134.

2. OECD. Health at a Glance 2019:OECD Indicators . Paris: OECD Publishing; 2019.

3. Van Wilder P, Mabilia V, Kuipers Cavaco Y, McGuinn J. Towards a Harmonised EU Assessment of the Added Therapeutic Value of Medicines: Study for the ENVI Committee. 2015.

4. International Society of Drug Bulletins (ISDB). ISDB declaration on therapeutic advance in the use of medicines. Vol. 39, ISDB. 2001.

5. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Value in pharmaceutical princing. 2013.

6. Centro de Pensamiento Universidad Nacional de Colombia, Universidad de Los Andes. Determinación del precio de nuevas tecnologías con base en su aporte terapéutico, como condición del registro sanitario. Recomendaciones para la reglamentación del Artículo 72 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2015). 2016;43.

7. Bach PB, Pearson SD. Payer and policy maker steps to support value-based pricing for drugs. JAMA – J Am Med Assoc. 2015;314(23):2503–4.

8. Kaltenboeck A, Bach PB. Value-Based Pricing for Drugs Theme and Variations. JAMA – J Am Med Assoc. 2018;319(21):3–5.

9. Paris V, Belloni A. Value in Pharmaceutical Pricing . OECD Health Working Papers. OECD Publishing; 2013.

10. Angelis A, Lange A, Kanavos P. Using health technology assessment to assess the value of new medicines: results of a systematic review and expert consultation across eight European countries. Eur J Heal Econ. 2018;19(1):123–52.

11. Circulaciones IV de. Boletín Marzo 2018. 2018;

12. Oficial D, Republica DELA, Intelectual RP, Nacionales B, A EMMIS. Diario oficial. Victoria. 2009;(6):1–2.

13. República de Colombia. Ministerio de Salud y Protelcción Social. Decreto 433 del 5 de Abril. 2018.

14. República de Colombia. Ministerio de Salud y Protelcción Social. Decreto 710 del 21 de abril. 2018.

15. Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. Circular número 8. 2018.

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Roberto Moncada Roa
3 years ago

Muy bien planteado el tema. Finalmente es razonable que se pague por el beneficio que se recibe.

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